Por medio del presente se hace público que la Ordenanza Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles, contempla las siguientes BONIFICACIONES, que podrán solicitar los sujetos pasivos que reúnan los requisitos en ella indicados:
Primero. Edificios de uso industrial.
1.-Nuevos edificios legalmente construidos en el Polígono Industrial de Palomares y en el Polígono Industrial El Cajilón de Añora. La bonificación se aplicará únicamente durante tres primeros ejercicios en los que la construcción tenga la obligación de tributar (los tres años siguientes al de la terminación de la construcción).
2.-Dichos edificios tendrán que haber obtenido licencia municipal de obras a partir del 1 de enero de 2015, disponer de licencia de utilización y apertura o equivalente y estar destinados al ejercicio efectivo y permanente de una actividad productiva industrial o comercial. Se exceptuará los edificios que no tengan uso específico, o estén destinados a almacén, cocheras, o similar, así como el uso de hostelería (bares).
3.-Los edificios serán el centro de trabajo permanente de al menos una persona a tiempo completo, incluido el empresario.
Segundo. Edificios de uso ganadero.
1.-Las construcciones destinadas directamente a una explotación ganadera en régimen intensivo o extensivo, cuando la actividad se ejerza de forma profesional y se encuentre en activo. Los edificios serán el centro de trabajo permanente de al menos una persona a tiempo completo, incluido el dueño de la explotación.
2.-La presente bonificación se podrá conceder a las explotaciones que se encuentren acogidas al Proyecto de Traslado de Explotaciones Ganaderas, y a las explotaciones que se encuentren legalizadas, debiendo disponer de licencia municipal de obra y de apertura o equivalente.
3.-No tendrán derecho a la bonificación las edificaciones de explotaciones ganaderas de escasa entidad, o de uso doméstico.
El plazo de presentación de las solicitudes de bonificación será entre los días 2 de enero y 2 de marzo de cada año.
Los porcentajes de bonificación en la cuota íntegra del Impuesto son los siguientes:
Edificios de uso industrial:
Primer año: Bonificación del 50%
Segundo año: Bonificación del 30%
Tercer año: Bonificación del 20%
Edificios de uso ganadero: Bonificación del 50%
Inmuebles que sean residencia habitual de familias numerosas.
Se establece la siguiente bonificación en la cuota íntegra del impuesto a favor de los sujetos pasivos del impuesto que ostenten la condición de titulares de familias numerosas en la fecha de devengo correspondiente al periodo impositivo de aplicación, correspondiente al inmueble que constituya la residencia habitual y efectiva de la familia, donde deberán estar empadronados:
VALOR CATASTRAL DEL INMUEBLE - BONIFICACIÓN
Hasta 30.000 € -> 50%
Hasta 70.000 € -> 40%
Desde 70.001 en adelante -> 30%
La variación de las condiciones que dan derecho a la aplicación de esta bonificación deberá ser puesta en conocimiento de la administración tributaria inmediatamente, surtiendo los efectos que correspondan en el período impositivo siguiente. El disfrute indebido de esta bonificación determinará la imposición de las sanciones tributarias que correspondan.
Lo que se hace público para general conocimiento.