martes, 5 de mayo de 2020

Prestación contributiva por desempleo para personas no afectadas por un ERTE

El Servicio Público de Empleo Estatal establece una prestación especial para aquellas personas trabajadoras por cuenta ajena que hayan perdido su puesto de trabajo a partir del 15 de marzo y no estén incluidas en un ERTE.

Para acceder al subsidio deberán cumplirse los siguientes requisitos:


  • Encontrarse inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo y suscribir el compromiso de actividad. Durante la vigencia del estado de alarma, la inscripción como demandante de empleo se realizará de oficio por el servicio público de empleo competente, a instancia del SEPE.
  • No ser perceptora de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.
  • Haber cesado de forma involuntaria, a partir del día 15 de marzo de 2020, en un contrato por cuenta ajena de duración determinada durante el cual existiera la obligación de cotizar por la contingencia de desempleo y cuya vigencia haya sido igual o superior a dos meses.
  • No estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa en la fecha de la extinción del contrato ni en la fecha del nacimiento del subsidio excepcional.

Servicio Público de Empleo Estatal | SEPE


Resolución completa AQUÍ.

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Acceso a trámite electrónico:

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