martes, 30 de junio de 2020

BANDO: Vertido de purines y estiércol

Con el objetivo de evitar o minimizar las afecciones medioambientales y sanitarias que provoca la actividad de vertido de purines y estiércoles sobre el terreno como abono orgánico, por medio del presente se aprueba el siguiente Bando:

Queda terminantemente prohibido el vertido de purines y estiércol en fincas y parcelas del término municipal de Añora mediante los sistemas que prohíbe el Real Decreto 980/2017 (plato, abanico y cañonera).

Igualmente en dicha actividad se deben cumplir las obligaciones establecidas en el Programa de Actuación de la Consejería de Agricultura (Orden del 1 de junio de 2015). 

Esta Orden recoge que la aplicación de fertilizantes orgánicos se realizará en la época de mayor necesidad para los cultivos por lo que en ningún caso se justifica su aplicación en verano y determina la obligación de enterrar la materia orgánica aportada en el menor plazo posible.

Desde el Ayuntamiento de Añora para facilitar el trabajo del sector ganadero, tras reunión mantenida con dicho colectivo se establece el siguiente calendario y normas para el vertido de purines y estiércol en el verano de 2020.

1.- MES DE JULIO.
 · Se permite el vertido de purines y estiércol los días 5, 6 7, 12 13, 14, 19, 20, 21, 26, 27 y 28 a una distancia superior a 500 metros del casco urbano, con la obligación de hacer con el vertido como marca la legislación vigente y enterrarlos en el plazo de 24 horas.

2.- MES DE AGOSTO.
 · Se permite el vertido de purines y estiércol excepcionalmente los días 9, 10, 16, 17, 30 y 31 a una distancia mínima de 4 km del casco urbano (ver plano) con la obligación de hacer con el vertido como marca la legislación vigente y enterrarlo en el plazo de 24 horas y previa notificación de polígono y parcela en el Ayuntamiento.

3.- MES DE SEPTIEMBRE.
 · Se permite el vertido de purines y estiércol los días 13, 14, 15, 20, 21, 22, 27, 28 y 29 con la obligación de hacer con el vertido como marca la legislación vigente y enterrarlo en el plazo de 24 horas, a una distancia superior a 500 m del casco urbano.

No se permite ningún vertido fuera de las fechas y zonas autorizadas en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020, en caso de detectarse un vertido por una explotación ganadera fuera de esas fechas o zonas, se formalizará la correspondiente denuncia y se tramitará ante la autoridad competente para la imposición de la sanción correspondiente.

Firmado: D. Bartolomé Madrid Olmo, Alcalde de Añora.