El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Añora, por el presente, HACE SABER:
Durante la época veraniega, muchos de los municipios andaluces cuentan con peligro alto de sufrir incendios forestales, por las condiciones meteorológicas que presenta la comunidad autónoma andaluza. Un incendio puede provocar graves daños no sólo en el patrimonio forestal, sino afectar también seriamente tanto a la economía como a la población de un municipio, por eso recuerdo a todos los vecinos unas normas básicas, cuyo respeto es fundamental para minimizar el riesgo de que se produzcan incendios.
1.- De acuerdo con la Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, de la Consejería de Medio Ambiente, queda totalmente prohibido el uso del fuego desde el 1 de JUNIO al 1 de NOVIEMBRE, y en particular para las siguientes actividades:
- Quema de vegetación natural
- Quema de residuos agrícolas y forestales
- Encender fuego para la preparación de alimentos o cualquier otra finalidad, inluido el Parque San Martín, las áreas de descanso de la red de carreteras, y las zonas recreativas y de acampada, aún estando habilitadas para ello.
2.- Las urbanizaciones, zonas de acampada e instalaciones o actividades situadas en terreno forestal o sus proximidades deberán contar con un Plan de Autoprotección, que se presentará en este Ayuntamiento.
3.- Es necesario también que los vecinos tengan presente que durante todas las épocas del año no está permitido:
- Arrojar cerillas, colillas, cigarros y objetos de combustión.
- Arrojar papeles, plásticos, vidrios o cualquier tipo de residuo susceptible de originar un incendio.
4.- Las actividades relacionadas con el lanzamiento de cohetes, globos o artefactos de cualquier clase que contengan fuego o puedan provocarlo requerirán autorización expresa del Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia correspondiente, en la que se establecerán las medidas de seguridad que deban adoptarse.
5.- Los ciudadanos también deben conocer que los emplazamientos de aparatos de soldadura, grupos electrógenos, motores o equipos fijos de explosión o eléctricos, además de los transformadores eléctricos deberán rodearse de un cortafuegos perimetral de una anchura mínima de 5 metros.
6.- Con objeto de proteger a los vecinos, es necesario que los núcleos urbanos de población, edificaciones, instalaciones de carácter industrial y las urbanizaciones, cuenten con una franja de seguridad, de una anchura mínima de 15 metros, libre de residuos, matorral y vegetación herbácea, pudiéndose mantener las formaciones arbóreas y arbustivas en la densidad que en su caso se determine en el correspondiente Plan de Autoprotección. En este sentido todos los propietarios de solares dentro del casco urbano tienen la obligación de mantenerlos limpios de pasto y en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público (Art. 48.1 PGOU)
7.- También es importante recordar que bajo las líneas eléctricas de baja y media tensión de propiedad particular deberá eliminarse la vegetación (ramas de árboles, matorral, pastizal...) situada a una distancia inferior a 2 metros.
Estas normas no son aleatorias, sino que están dirigidas a reducir y evitar las actividades que producen incendios forestales, una lacra que cada verano afecta a miles de hectáreas forestales en Andalucía; como Alcalde de Añora, ruego la colaboración y apelo a la responsabilidad de todos los vecinos para evitar que nuestro municipio se pueda ver afectado por los incendios.
Lo manda y firma D. Bartolomé Madrid Olmo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Añora
Anexo: Tríptico "Uso del fuego"