martes, 24 de marzo de 2020

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NOTA INFORMATIVA

APLICACIÓN R.D. LEY 8/2020

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS ADOPTADAS EN EL I. C. HACIENDA LOCAL (DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA), RESPECTO AL COBRO DE LAS DEUDAS.
(Decreto de la Vicepresidencia del ICHL aprobado con fecha 23/03/2020)



1.-  Deudas  generadas  mediante  procedimientos  de  liquidación  directa, notificadas con acuse de recibo a los contribuyentes:


  • Si han sido notificadas antes del 18 de marzo y no ha vencido el plazo para el ingreso en voluntaria a esa fecha, queda ampliado el plazo hasta el 30 de abril.
  • Si han sido notificadas a partir del día 18 de marzo, queda ampliado el plazo hasta el 20 de mayo.
Actualmente se encuentran suspendidos los trámites de notificación de nuevas liquidaciones directas.

2.- Deudas notificadas de apremio en ejecutiva con acuse de recibo:


  • Las notificadas antes del 18 de marzo y con vencimiento después de esa fecha, queda ampliado el plazo de ingreso hasta el 30 de abril.
  • Las notificadas a partir del 18 de marzo, queda ampliado el plazo de ingreso hasta el 20 de mayo.


Actualmente se encuentran suspendidos los trámites de notificación de nuevas providencias de apremio.


3.- Deudas de ingreso periódico y notificación colectiva:

  • Se introducen las siguientes modificaciones en el calendario de cobro:


    • Para todos los padrones de tasas, precios públicos y prestaciones patrimoniales no tributarias, procedentes de Diputación, Ayuntamientos y otros entes públicos, que no se encuentran al cobro a la fecha de la presente resolución, queda suspendida su puesta al cobro en período voluntario hasta el 5 de junio.
    • El período voluntario de cobro para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles  de naturaleza urbana, queda fijado del 1 de junio hasta el 4 de agosto. Las  deudas  domiciliadas  se cargarán en cuenta en dos plazos por un importe equivalente al 50 por 100 de la cuota, los días 8 de junio y 8 de octubre.
    • El período voluntario de cobro para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles  de naturaleza rústica, se fija del 18 de junio al 18 de agosto.
    • El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, tendrá como plazo para su ingreso en período voluntario del 3 de septiembre al 3 de noviembre.
    • Se excluyen de los supuestos de demora en los plazos, los procedimientos de pago en voluntaria de las deudas periódicas mediante cuotas mensuales a lo largo de todo el ejercicio.


  • Las deudas cuyo período de cobro en voluntaria finalice durante el estado de alarma, quedan aplazadas durante diez días hábiles posteriores al levantamiento  del estado de alarma.


4.- Fraccionamientos:

  • Los  acuerdos  de  fraccionamiento  de  expedientes  cuya  concesión  ha  sido notificada con anterioridad al 18 de marzo, la próxima fracción se girará con vencimiento el día 5 de mayo.


  • Los acuerdos de fraccionamiento de expedientes cuya concesión se notifique a partir del 18 de marzo, la primera fracción se girará con vencimiento el día 5 de junio.