Por medio del presente se hace público que la Ordenanza Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles, contempla las siguientes BONIFICACIONES, que podrán solicitar los sujetos pasivos que reúnan los requisitos que se indican en la imagen adjunta.
El plazo de presentación de las solicitudes de bonificación será entre los días 2 de enero y 2 de marzo de cada año.