jueves, 4 de agosto de 2011

El Tribunal Supremo da la razón al Ayuntamiento de Añora

El 30 de Junio de 2011 se dio a conocer la sentencia del Tribunal Supremo sobre la retirada en Octubre de 2005 de la financiación para la rehabilitación del entorno de la Iglesia. Este es el resumen de todo el procedimiento legal:

- El 17 de Julio de 2002 el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte aprueban de forma conjunta la actuación solicitada por el Ayuntamiento de Añora para rehabilitar el entorno de la Iglesia de San Sebastián, con una financiación de 314.806 €.

- El 27 de Febrero de 2003 los mismo organismos acuerdan elevar la financiación a 383.247,31 €.

- El 7 de noviembre de 2003 se aprueba el proyecto básico y de ejecución, así como el presupuesto de contrata por parte del Ministerio de Fomento.

- A principios de 2004 comienza el envío de los informes pertinentes y se compran los inmuebles necesarios.

- En julio de 2005, la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales informa al Ayuntamiento de que la solicitud aprobada en 2002 no cumple los requisitos establecidos y por lo tanto no se puede acceder a la financiación. El Ayuntamiento de Añora responde diciendo que debe ser un malentendido, ya que su solicitud ya había sido aceptada en 2002. El 3 de octubre de 2005 la misma Dirección se reitera en que no cumple los requisitos.

- En 2006, nuestro Ayuntamiento interpone un recurso contencioso-administrativo contra la Administración ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que el 12 de noviembre de 2008 falla a favor del Estado. Así que el Ayuntamiento de Añora interpone en enero de 2009 recurso de casación para que dicha sentencia sea anulada ante el Tribunal Supremo.

- El 14 de junio de 2011, el Tribunal Supremo deja sin efecto la sentencia del TSJ de Madrid, dando la razón a nuestro Ayuntamiento. Del fallo del Tribunal se desprende que no puede ser válida la decisión de retirar la financiación, ya que no existen motivos sólidos para ello. En lugar de retirar directamente la financiación, el Tribunal sostiene que la solicitud debería haber sido revisada por supuestos incumplimientos según marca la Ley y no retirada directamente por el Ministerio. Finalmente señala que la financiación para el proyecto de rehabilitación del entrono de la Iglesia estaba convenientemente aprobada y que por lo tanto deberá ejecutarse.

Esta es la SENTENCIA COMPLETA, para conocer al completo la pronunciación del Tribunal Supremo sobre el caso.