NOTA INFORMATIVA
APLICACIÓN R.D. LEY 8/2020
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS ADOPTADAS EN EL I. C. HACIENDA LOCAL (DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA), RESPECTO AL COBRO DE LAS DEUDAS.
(Decreto de la Vicepresidencia del ICHL aprobado con fecha 23/03/2020)
1.- Deudas generadas mediante procedimientos de liquidación directa, notificadas con acuse de recibo a los contribuyentes:
- Si han sido notificadas antes del 18 de marzo y no ha vencido el plazo para el ingreso en voluntaria a esa fecha, queda ampliado el plazo hasta el 30 de abril.
- Si han sido notificadas a partir del día 18 de marzo, queda ampliado el plazo hasta el 20 de mayo.
2.- Deudas notificadas de apremio en ejecutiva con acuse de recibo:
- Las notificadas antes del 18 de marzo y con vencimiento después de esa fecha, queda ampliado el plazo de ingreso hasta el 30 de abril.
- Las notificadas a partir del 18 de marzo, queda ampliado el plazo de ingreso hasta el 20 de mayo.
Actualmente se encuentran suspendidos los trámites de notificación de nuevas providencias de apremio.
3.- Deudas de ingreso periódico y notificación colectiva:
- Se introducen las siguientes modificaciones en el calendario de cobro:
- Para todos los padrones de tasas, precios públicos y prestaciones patrimoniales no tributarias, procedentes de Diputación, Ayuntamientos y otros entes públicos, que no se encuentran al cobro a la fecha de la presente resolución, queda suspendida su puesta al cobro en período voluntario hasta el 5 de junio.
- El período voluntario de cobro para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, queda fijado del 1 de junio hasta el 4 de agosto. Las deudas domiciliadas se cargarán en cuenta en dos plazos por un importe equivalente al 50 por 100 de la cuota, los días 8 de junio y 8 de octubre.
- El período voluntario de cobro para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica, se fija del 18 de junio al 18 de agosto.
- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, tendrá como plazo para su ingreso en período voluntario del 3 de septiembre al 3 de noviembre.
- Se excluyen de los supuestos de demora en los plazos, los procedimientos de pago en voluntaria de las deudas periódicas mediante cuotas mensuales a lo largo de todo el ejercicio.
- Las deudas cuyo período de cobro en voluntaria finalice durante el estado de alarma, quedan aplazadas durante diez días hábiles posteriores al levantamiento del estado de alarma.
4.- Fraccionamientos:
- Los acuerdos de fraccionamiento de expedientes cuya concesión ha sido notificada con anterioridad al 18 de marzo, la próxima fracción se girará con vencimiento el día 5 de mayo.
- Los acuerdos de fraccionamiento de expedientes cuya concesión se notifique a partir del 18 de marzo, la primera fracción se girará con vencimiento el día 5 de junio.